Se prescinde la necesidad de superar una prueba de acceso.
La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente comunica a todas la
personas interesadas que en cumplimiento del artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa, la posesión de un título de Técnico de Formación Profesional es condición suficiente para
el acceso a un ciclo formativo de grado superior sin necesidad de superar la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior, como ha venido siendo hasta ahora.
No obstante lo anterior, las
personas que tengan o vayan a obtener el título de Técnico podrán, si lo desean, presentarse a las
dos convocatorias de Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior que se celebrarán este
año:
Las personas con el título de Técnico que superen la Prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior o la hayan superado en años anteriores, dispondrán de dos vías de acceso diferentes al
ciclo formativo de grado superior y deberán optar por una de ellas cuando participen en el próximo
procedimiento de admisión en enseñanzas de Formación Profesional Inicial del sistema educativo.
La
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía publicará, con anterioridad al inicio del próximo
procedimiento de admisión en enseñanzas de Formación Profesional Inicial, la normativa que contemple
las nuevas condiciones de acceso a estas enseñanzas, que establece la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, así como los porcentajes de plazas escolares correspondientes a cada una de las
condiciones de acceso.
Para el próximo procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos para cursar las enseñanzas de Formación Profesional Inicial
del sistema educativo en el curso 2016/2017, los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado
medio y de grado superior serán los siguientes:
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Título Profesional Básico o
módulos obligatorios de un PCPI.
Título de Bachiller.
Título universitario.
Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
Certificado acreditativo de
Bachillerato.
Curso de formación específico (LOE/LOMCE) y tener 17 años cumplidos en el año de
finalización del curso.
Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio/superior, prueba
de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Se requerirá tener, al menos, 17 años cumplidos
en el año de realización de la prueba.
Requisitos establecidos en el apartado a) de la
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Título de Bachiller.
Título universitario.
Título de Técnico o Técnico Superior
de Formación Profesional.
Certificado acreditativo de Bachillerato.
Prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Se requerirá tener, al menos, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba.
Requisitos establecidos en el apartado b) de la Disposición adicional tercera del Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio.
Además de los anteriores:
Tener cumplidos 18 años.
Ser andaluz (para la modalidad a
distancia).
Las personas que no cumplan con alguno de los requisitos anteriores podrán acceder
acreditando experiencia laboral a módulos profesionales asociados a unidades de competencia.
{educacion}