También se establece un susbisidio extraordinario, éste únicamente para Empleados/as del Hogar.
En el BOE de 4 de mayo se han publicado dos medidas del Gobierno para mejorar la economía de colectivos que se han visto afectados por la crisis provocada por el coronavirus. Así por un lado se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (mediante Resolución de 30 de abril del SEPE). Podrán beneficiarse aquellas personas que, estando en situación de alta en este régimen antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cumplan estos requisitos:
En ESTE ENLACE pueden obtener más información así como el contacto telefónico u on-line.
Por otro lado, el BOE de ayer también publica la Resolución de 1 de mayo de 2020 del SEPE, que establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
De este segundo subsidio se podrán beneficiar las personas trabajadoras que han sido despedidas a partir del 15 de marzo de 2020, con un contrato de al menos dos meses de duración y que carecen de cotizaciones suficientes para acceder a la protección por desempleo.
Además deberán cumplir estos otros requisitos:
La duración del subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina, y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio es el 80 % del IPREM (430,27 €) siendo abonada por el SEPE el mes posterior a la solicitud.
Puede solicitarlo a través de ESTE ENLACE, siendo únicamente un primer paso (pre-solicitud) a expensas de cualquier información adicional que pueda solicitarle el SEPE. Esta solicitud se podrá realizar desde hoy y hasta un mes después del fin del Estado de Alarma.