Y amplía al 30 de abril todos los plazos de ingresos.
El Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla (OPAEF) debido a la crisis del coronavirus y el Estado de Alarma en el que estamos sumidos por su culpa, ha dictado una Resolución adoptando una serie de medidas tributarias. Estas medidas buscan minimizar el impacto que, por mor de esta crisis, pueda suponer a ciudadanía y sector empresarial la atención a sus obligaciones tributarias para con esta entidad.
Entre las medidas más relevantes están:
Además quedan paralizadas (durante la vigencia del Estado de Alarma) las actuaciones del procedimiento administrativo de apremio, inclusive las diligencias de embargo, fuesen éstas individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.
Para el resto de trámites tributarios contemplados en el artículo 33.1 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se amplían también los plazos hasta el 30 de abril.
En cualquier caso, y conforme dispone el apartado 3 del citado artículo 33, los obligados tributarios podrán atender en cualquier momento los requerimientos o solicitudes de información con trascendencia tributaria o presentar sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.
También podrán realizar el pago de sus obligaciones en cualquier momento dentro de los plazos ampliados y, en relación con los recibos correspondientes al primer semestre del ejercicio, estarán disponibles para su pago desde el 1 de abril para aquellas personas que, por cualquier razón, lo necesiten.
Las oficinas de atención al contribuyente del O.P.A.E.F. permanecerán cerradas al público para atención presencial, quienes pretendan realizar gestiones o dirigir escritos al O.PA.E.F. podrán realizarlo por medios telefónicos o telemáticos.
Con carácter general, la atención telefónica se prestará a través del teléfono gratuito 900700100, o de los teléfonos que se habiliten en cada una de las oficinas. Recordamos que la sede electrónica del O.P.A.E.F. es https://www.opaef.es/el-organismo/oficinas-de-atencion-al-contribuyente/.
Finalmente, quienes pretendan presentar solicitudes, declaraciones, recursos u otros documentos que requieran firma, deberán hacerlo por medios telemáticos, iniciando cualquiera de los procedimientos de la sede electrónica (opaef.es) o del registro electrónico de cualquier administración adherida al SIR.