Para arrendatarios/as de viviendas en situación de vulnerabilidad.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado una Orden (378/2020) por lo que se definen los requisitos y criterios para que los arrendatarios/as de vivienda habitual en España puedan solicitar las ayudas transitorias de financiación al alquiler que contempla el Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo. A tal fin el Instituto de Crédito Oficial facilitará mil doscientos millones de euros a las entidades de crédito adheridas a la “Línea de avales arrendamiento COVID-19”, para que estas entidades concedan los préstamos avalados y subvencionados por el Gobierno a los arrendatarios/as, sin gastos ni intereses.
Estas ayudas deberán dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual (en territorio español) y serán compatibles con otras ayudas de alquiler.
Para optar a estas ayudas el arrendatario/a deberá contar con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y en situación de vulnerabilidad a consecuencia de la COVID-19, situación que debe reunir estos tres requisitos:
La cuantía del préstamo podrá alcanzar el 100% del importe de 6 mensualidades con un máximo de 5.400 €. Estas mensualidades podrán contar desde el 1 de abril de 2020 y nunca más allá de 6 meses desde la firma del contrato. El plazo de amortización podrá ser de hasta 6 años, pudiendo, a partir del tercer año, suscribir una única prórroga de 4 años más si persiste la situación de vulnerabilidad.
Estas ayudas se pueden solicitar directamente en la entidad de crédito por parte del arrendatario/a hasta el 31 de octubre de 2020 (plazo susceptible de prorrogarse). La entidad de crédito abonará a la persona o entidad arrendadora de la vivienda cada mes el importe del préstamo, previa comunicación al beneficiario/a del mismo.
Para una mayor información, así como para descargar los modelos a presentar en la entidad de crédito pueden ver de forma íntegra la Orden AQUÍ.