AYUDAS AL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL POR LA CRISIS DEL COVID-19

AYUDAS AL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL POR LA CRISIS DEL COVID-19

#Formación y Empleo 06/04/2020

Reguladas por el RD-Ley 11/2020 de 31 de marzo, que también estipula medidas sobre los desahucios, entre otras líneas de actuación.

Dentro del paquete de ayudas al alquiler para las familias afectadas por la crisis sanitaria, el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (que pueden ver en su integridad AQUÍ) en el que se contemplan diferentes medidas, algunas de ellas ya desglosadas en una anterior nota de nuestra web.

En este caso informamos de las relativas a personas "vulnerables", como prórrogas automáticas en los contratos de alquiler, prohibición de desahucios temporalmente, aplazamiento de cuotas y un nuevo programa de ayudas que complementa al Plan Vivienda 2018-2020.

Para ser considerada "persona vulnerable" y acogerse al aplazamiento de las cuotas de alquiler de vivienda habitual o a las ayudas económicas, deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
• Situación desempleo
• Haber sufrido un ERTE durante el Estado de Alarma.
• Haber sufrido una reducción de la jornada laboral (hay que tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar).
• Que la renta arrendataria y los gastos de suministros básicos sean superiores al 35% de los ingresos netos.

 

APLAZAMIENTO DE CUOTAS DE ALQUILER

El artículo 4 establece que, una vez intentado un acuerdo con el inquilino/a, éste debe optar en un plazo de una semana entre:

1.    Reducir la renta a la mitad, por un máximo de cuatro meses de renta.

2.    Conceder el aplazamiento de pagos.

Si se opta por la segunda, la moratoria será automática, y podrá durar lo que dure el estado de alarma, e incluso prorrogarse tras finalizar éste, si así lo requiere la situación de vulnerabilidad del inquilino, pero por un máximo de cuatro meses.

La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la arrendadora sin intereses.


Procedimiento de aplazamiento de la cuota de alquiler:
• Plazo de solicitud para el arrendatario/a: Hasta 2 de mayo.
• Plazo contestación arrendador/a: 7 días laborables desde recepción solicitud aplazamiento.


 Tipos de aplazamientos:
◦ Cuando el arrendador es una empresa, entidad pública o un gran tenedor se podrá solicitar reducción en un 50% de la cuota de alquiler o una moratoria del pago de la cuota. En ambas opciones el plazo máximo son 4 meses
◦ Cuando el arrendador es un particular se podrá solicitar el aplazamiento total o parcial de la cuota de alquiler.

 

AYUDAS PARA EL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL:


Procedimiento:
• Podrán solicitarla los usuarios/as en situación vulnerable que no han llegado a un acuerdo con el/la arrendador/a.
• La solicitud y gestión de las ayudas se realizará en las entidades bancarias.
• La ayuda será concedida por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

 

DESAHUCIOS:

El Real Decreto-ley prohíbe los lanzamientos (desahucios) de personas vulnerables de forma expresa en su artículo 1. La suspensión debe ser notificada por los afectados/as al juzgado que lleve el asunto, que lo transmitirá al Letrado de la Administración de Justicia y a los servicios sociales. Acreditada la situación de vulnerabilidad, se suspenderá de forma extraordinaria del asunto. 

Si la paralización del lanzamiento afecta a su vez a un propietario/a vulnerable, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dar parte a los servicios sociales para que decidan cómo proceder en el caso. 

 

Si desea más información sobre alguno de estos supuestos, puede contactar con Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento, a través de los teléfonos 954741823 / 663974883.

1_tcm30-508481