SUBVENCIONES PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA

SUBVENCIONES PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA

#Economía y Desarrollo 08/07/2019

La Orden de de 27 de junio de 2019 aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía, modificando la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Las subvenciones tienen por objeto financiar los costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social que corresponde abonar a las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, facilitando el pago de las mismas, para contribuir, de esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Podrán beneficiarse de estas ayudas personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, a la fecha que establezca la correspondiente convocatoria, estén acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» (consultar colectivos, artículo 5).

Pueden consultar el resto de requisitos en la Orden, artículo 6, que pueden encontrar AQUÍ.

Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos normalizados, que se aprobarán en la correspondiente convocatoria como Anexo a la misma, y que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden, se indicará en la correspondiente convocatoria. Se presentarán única y exclusivamente de forma telemática.

Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de la presente orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales (consultar excepciones).

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