DIVERSAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES PARA HACER MENOS LESIVA LA CRISIS DEL COVID-19

DIVERSAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES PARA HACER MENOS LESIVA LA CRISIS DEL COVID-19

#Ciudadanía #Formación y Empleo 03/04/2020

Entre ellas se encuentra la garantía de suministros esenciales o el permiso retribuido recuperable.

Son múltiples las medidas que el Gobierno de la Nación está adoptando para intentar paliar la crisis económica en la que nos sumerge el virus COVID-19. La paralización de sectores productivos o el traslado al hogar de tareas que eran realizadas antes en el centro de trabajo ocasiona unos perjuicios que estas medidas intentan hacer menos lesivas. Éstas son algunas de las más significativas:

 

PERMISO RETRUBUIDO RECUPERABLE

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, disponible AQUÍ regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (para negocios que no permanezcan abiertos, por tanto que no estén en ESTE LISTADO de actividades), con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Hacemos hincapié en que al listado de actividades esenciales no es aplicable dicho permiso retribuido.

 

SEGURIDAD DE SUMINISTRO A CONSUMIDORES/AS DOMÉSTICOS/AS

Las medidas de confinamiento llevan implícitas la estancia ininterrumpida en el domicilio habitual, incluyendo labores de teletrabajo en una algunos casos. Todo ello otorga aún más importancia a los suministros energéticos y de agua. Por ello el Gobierno ha adoptado medidas para garantizar la continuidad del suministro mientras dure el estado de alarma.

Así se ha prohibido la suspensión del suministro de agua, electricidad o gas natural aunque conste esa posibilidad (el corte del suminsitro) en los contratos que los usuarios/as hayan suscrito.

Por su parte los precios de la bombona de butano o se mantendrán congelados o se revisarán a la baja en los próximos 6 meses.

 

EXTENSIÓN DEL BONO SOCIAL COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

Se crea una nueva categoría de potenciales beneficiarios/as del bono social eléctrico: podrán solicitar este descuento directo en la factura los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad profesional o cuya facturación haya disminuido en un 75% en promedio respecto al semestre anterior.

En estos casos, se concederá el bono social si el usuario o su unidad familiar percibe una renta anual total no superior a 18.799€ –2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)–, si no hay menores en el hogar; a 22.559€ (3 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay un menor; y a 26.318€ (3,5 veces el IPREM), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos beneficiarios/as del bono social serán considerados vulnerables en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado. La condición de vulnerable descuenta de forma directa un 25% en el recibo de la luz.

En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.

El descuento se aplica sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación. Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

 

SUSPENSIÓN DE FACTURAS PARA AUTÓNOMOS/AS Y PYMES

Para reducir los costes energéticos de autónomos y pequeñas y medianas empresas y, así, aliviar la carga financiera que están soportando de forma transitoria, estos usuarios/as podrán suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural, otros gases manufacturados o GLP canalizado mientras dure el estado de alarma. Una vez concluido, deberán regularizar la cantidad no abonada en las facturas emitidas por su comercializador correspondientes a los siguientes seis meses de consumo, en partes iguales.

 

CONTRATO DE LUZ Y GAS, FLEXIBLE PARA AUTÓNOMOS/AS Y EMPRESAS

El Consejo de Ministros ha acordado flexibilizar los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas mientras esté en vigor el estado de alarma.

En el caso de los suministros de electricidad, y en cualquier momento mientras se prolongue la situación de excepcionalidad, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos. También pondrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Además, las empresas distribuidoras deberán atender las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor la hubiera modificado ya en los últimos doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

Todos estos cambios habrán de realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario/a.

Tanto en el caso de la electricidad como del gas, los usuarios/as podrán solicitar –en el plazo de tres meses desde el fin del estado de alarma- una nueva modificación del contrato sin coste alguno, salvo que la nueva potencia eléctrica que se contrate sea superior a la que el usuario tenía previamente o que, en el caso del gas, sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo al estado de alarma, y una puesta en seguridad de la instalación.

Con carácter general, cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos, las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán sujetas a los planes de contingencia adoptados y comunicados por las empresas distribuidoras.

 

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha habilitado un servicio de información al ciudadano sobre estas medidas, disponible en el número 913 146 673

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