RESTRICCIONES DECRETADAS POR EL GOBIERNO ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

RESTRICCIONES DECRETADAS POR EL GOBIERNO ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

#Ciudadanía 16/03/2020

Tras decretar el Estado de Alarma.

Atendiendo al Estado de Alarma decretado por el Gobierno del Estado, resumimos las medidas más significativas y que nos afectan de manera local y que entran en vigor de forma inminente:

LIMITACIÓN A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN.
Únicamente se podrá circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, EQUIPAMIENTOS CULTURALES, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES RECREATIVOS, ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, Y OTRAS ADICIONALES
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN RELACIÓN CON LOS LUGARES DE CULTO Y CON LAS CEREMONIAS CIVILES Y RELIGIOSAS.
La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

EN EL ÁMBITO DE LA TITULARIDAD MUNICIPAL
Quedan cerrados los recintos, zonas y edificios:
- Culturales: (Recinto Ferial, Auditorio, Centros Cívicos, Centros de Ocio Juvenil, Bibliotecas y Sala de Exposición).
- Deportivos: Complejo Polideportivo, pistas o espacios abiertos (atletismo, calistenia, fútbol, baloncesto y skate)
- Parques y zonas recreativas infantiles
La Policía Local (ahora a las órdenes del Estado) hará una especial vigilancia en la concentración de personas en lugares públicos, limitando su aglomeración.
- Mercado Ambulante: Queda suspendido el mercadillo de venta ambulante de los jueves

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