BONIFICACIONES DEL I.B.I. POR FAMILIA NUMEROSA

BONIFICACIONES DEL I.B.I. POR FAMILIA NUMEROSA

#Economía y Desarrollo 26/02/2019

Según establace la Ordenanza Fiscal nº1, reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en su artículo 10, entre los meses de marzo y abril (del 01/03/2019 al 30/04/2019) se pueden solicitar bonificaciones del 50 % de la cuota íntegra del IBI de los inmuebles que sean vivienda habitual para aquellos sujetos que ostenten la condición de familia numerosa. La bonificación será otorgada por un año, debiendo ser solicitada anualmente durante el tiempo que se mantenga la condición de familia numerosa.

Para tener derecho a esta bonificación, la suma de las casillas correspondientes a la “Base Imponible General” y “Base Imponible del Ahorro” de la declaración de la renta (IRPF) de cada uno de los miembros de la unidad familiar dividido por el número de miembros de ésta debe ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. En caso de no presentar declaración del IRPF, deberá presentar una declaración jurada de los ingresos netos de la unidad familiar y posteriormente se comprobarán ante la AEAT.

 

El o la solicitante deberá aportar:

- Solicitud de la bonificación identificando el inmueble, descargable AQUÍ.

- Fotocopia del documento que indica la propiedad del inmueble

- Certificado de familia numerosa copias compulsadas de las tarjetas de beneficiarios.

- Certificado Padrón Municipal o bien autorización al OPAEF para recabar los datos necesarios.

- Fotocopia declaración IRPF (del segundo ejercicio anterior, es decir, de la Declaración de IRPF presentada el ejercicio inmediato anterior) de todos los miembros de la unidad familiar, excepto en el supuesto en que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración.

- Autorización de consulta de datos fiscales y nivel de renta en la Agencia Tributaria.

 

Las solicitudes se podrán presentar por Sede Electrónica o en el Registro General.

boni ibi