AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

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AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

#Asuntos Sociales 11/07/2017

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Fomento y Vivienda abre un nuevo periodo de solicitudes para la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual y permanente del interesado/a que estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se subvenciona el 40% de la renta a inquilinos/as con ingresos limitados, en el supuesto previsto en la norma aplicable, un complemento de hasta el 80% a los que además se encuentren en situación de vulnerablilidad. El alquiler no puede superar 500 euros al mes. Detallamos a acontinuación la líneas generales de estas ayudas:

  • El plazo de presentación de solicitudes es del 07/07/17 al 07/08/17 Las solicitudes se presentarán ajustándose al Anexo I, en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la Entidad Colaboradora que puede seleccionar o telemáticamente.

  • Se subvencionan el 40% de la renta de alquiler de tu vivienda, sin que pueda superar 200 euros mensuales. Podrá complementarse esta ayuda, hasta alcanzar un máximo del 80%, en el supuesto previsto en la normativa aplicable, a las personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social

  • Se concederán ayudas hasta alcanzar el importe de 15.000.000 de euros, destinadas al pago de la renta de alquiler correspondientes a 2016. Y, en su caso, de otros 1.300.000 euros que se destinarán a complementar la ayuda hasta el 80% de la renta.

  • Para la gestión de estas ayudas está prevista la participación de entidades colaboradoras públicas.

  • Los solicitantes deberán ser titulares de un contrato de alquiler destinado a vivienda habitual y permanente.

  • Se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud.

  • La renta mensual del contrato no superará 500 euros.

  • La suma de los ingresos de todos los miembros, referidos al ejercicio 2015, no podrá superar la  Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC) que es un límite específico  para cada Unidad de Convivencia (CLIUC), que se calcula en función del número de miembros que la componen y sus edades.

  • No se dispondrá de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra vivienda.

Respecto a la convocatoria de 2016, está abierta la fase de audiencia y aportación de documentación. Se concede un plazo de 10 días, del 05/07/2017 al 15/07/2017, ambos inclusive, para que las personas beneficiarias provisionales y suplentes, y las que quieran alegar lo que estimen pertinente en este mismo plazo, puedan presentar el  Anexo III; así como la documentación requerida, y la detallada en el artículo 15.2 de la mencionada Orden de 30 de junio de 2016 si así no lo hubieran hecho antes.  La presentación se realizará  bien en el mismo lugar donde presentaron su solicitud o bien telemáticamente. Estas personas son notificadas vía SMS de esta fase. Los listados se encuentran en estos enlaces:

  • Listado de beneficiarios provisionales y suplentes Anexo 1, y documentación a presentar.
  • Listado de solicitudes propuestas como desestimadas Anexo 2.